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Actualidad en los mercados

¡Qué bonito llegar a los 65 años!

Cumplir años siempre debería ser un motivo de celebración, brindar por los años vividos y el tiempo compartido es maravilloso, olvídense de los cumpleaños silenciosos, alcen las copas y brinden por lo que la vida nos ha dado.

En la línea de la vida de cada persona, hay un sin fin de cumpleaños que nos han marcado de manera diferente a todos. Pero hay dos celebraciones que nos condicionan a todos por igual y nos atribuyen nuevas experiencias y libertades, más responsabilidades, mayores ventajas: los 18 y los 65 años.

La primera muy relacionada con la sensación de libertad e independencia, de poder disfrutar de nuevas experiencias y responsabilidades. Todavía recuerdo ese día, al cumplir los 18 años, que me monté solo en el coche, ¡qué sensación de libertad!, la primera vez que me enfrentaba solo al mundo.

Y la otra celebración es al cumplir los 65 años. Ahora, ellos caminan más despacio, pero con paso firme, dicen y hacen lo que piensan, en algunos casos se jubilan, y en todos los casos disfrutan de un catálogo de bonificaciones, descuentos y exenciones que antes no tenían: trasporte púbico, ocio, ventajas fiscales, etc.

Y en el campo financiero fiscal me detengo para explicarles las ventajas de cumplir 65 años y disfrutar de las bonificaciones fiscales al vender patrimonio: vivienda habitual, segunda residencia, acciones, parkings, naves, terrenos, etc.

En el caso de vivienda habitual, si eres mayor de 65 años, la ganancia patrimonial, en el caso de venta, no se tiene que declarar, exención en el Impuesto de la Renta.

En todos los demás casos, para aplicarse la exención de la ganancia patrimonial, se tendría que reinvertir en rentas vitalicias.

“Quedan exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor”.

Características:

1. Plazo de la reinversión

La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial.

No obstante, cuando la ganancia patrimonial esté sometida a retención y el valor de trans­misión minorado en el importe de la retención se destine íntegramente a constituir una renta vitalicia en el citado plazo de seis meses. El plazo para destinar el importe de la retención, en su caso, a la constitución de la renta vitalicia se ampliará hasta la finalización del ejercicio siguiente a aquel en el que se efectúe la transmisión.

2. Límite máximo de la reinversión

La cantidad máxima total cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000 euros.

Si como consecuencia de la reinversión del importe de una transmisión en una renta vitalicia se superase, considerando las reinversiones anteriores, la cantidad de 240.000 euros, úni­camente se considerará reinvertido el importe de la diferencia entre 240.000 euros y el importe de las reinversiones anteriores.

3. Reinversión parcial

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamen­te se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Conclusión

Celebrar 65 años es aprovechar las ventajas de cada momento, quién diría que a los 65 la vida sonaría así de bien. Qué bonito llegar aquí sin tanta prisa por vivir.

¡Felices 65 años!

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