En un entorno económico de tipos de interés altos, una renta para toda la vida es una solución muy atractiva para asegurarse una pensión complementaria que, añadida a la pensión pública, pueda garantizar mantener el nivel de vida una vez jubilados.
Además, es bien conocido que la esperanza de vida sigue una clara tendencia alcista, lo que conlleva una necesidad mayor de generar recursos garantizados durante los años de la jubilación.
Vivir de rentas es disfrutar de un amor para toda la vida, las rentas vitalicias aseguran un cobro periódico que se mantendrá hasta el día de fallecimiento. Además, las rentas vitalicias con reversión comprometen a la aseguradora a continuar pagando la renta periódica a otra persona designada, comúnmente el cónyuge.
Los productos de rentas ofrecen grandes ventajas:
- Estabilidad económica
- Planificación sucesoria
- Exención por reinversión de ganancias patrimoniales
El importe de esta renta dependerá del capital aportado por el titular, así como de la rentabilidad del seguro y de la edad de los asegurados.
En el mercado existen muchos tipos de rentas, ahora bien, las más comunes son:
- Rentas vitalicias
- Rentas temporales
Rentas vitalicias
Las rentas vitalicias percibidas tributan como Rendimiento de Capital Mobiliario en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Rendimiento | Tipo de gravamen |
Hasta 6.000€ | 19% |
6.000€ – 50.000€ | 21% |
50.000€ – 200.000€ | 23% |
Más de 200.000€ | 26% |
La ventaja fiscal está en que hay parte de la renta exenta, por lo que estos tipos se aplicarán solo a un porcentaje de la renta percibida.
Edad del asegurado en el momento de contratación | Porcentaje de la renta que tributa |
Menor de 39 años | 40% |
Entre 40 y 49 años | 35% |
Entre 50 y 59 años | 28% |
Entre 60 y 65 años | 24% |
Entre 66 y 69 años | 20% |
70 años o más | 8% |
Rentas temporales
Una renta temporal es un Seguro de Vida-Ahorro que garantiza el cobro de una renta periódica durante un intervalo de tiempo que se determinará en el contrato correspondiente. El importe de esta renta dependerá del capital aportado por el titular, así como de la rentabilidad del seguro
Las rentas temporales percibidas tributan como Rendimiento de Capital Mobiliario en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Rendimiento | Tipo de gravamen |
Hasta 6.000€ | 19% |
6.000€ – 50.000€ | 21% |
50.000€ – 200.000€ | 23% |
Más de 200.000€ | 26% |
Se considerará rendimiento el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes en función de la duración de la renta.
Duración de la renta | Porcentaje aplicable |
Duración ≤ 5 años | 12% |
5 > duración ≤ 10 años | 16% |
10 > duración ≤ 15 años | 20% |
Duración > 15 años | 25% |
Constituir una renta, ya sea vitalicia o temporal, depende de las necesidades de cada cliente.
En GVC Gaesco le asesoramos sobre la conveniencia o no de constituir este tipo de productos.