Bonificación de hasta un 4% en efectivo por traspasar su Plan de Pensiones desde otra entidad a GVC Gaesco Pensiones hasta el 31/12/2019 y a partir de 30.000€
Bonificación de hasta un 2% en efectivo por traspasar su Plan de Pensiones desde otra entidad a GVC Gaesco Pensiones hasta el 31/12/2019 y entre 15.000 y 30.000€
Además...
Desde el 01/01/2019 hasta el 31/12/2019. Sin permanencia
La decisión de cómo disfrutar de la vida cuando se jubile depende de usted
Rentabilidades a 7/11/2019
Periodo | Rentabilidad |
---|---|
2019 | 4,88% |
3A TAE | 1,22% |
5A TAE | 1,16% |
7A TAE | 1,94% |
2 / 7 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/7 indicativo de menor riesgo y 7/7 de mayor riesgo.
Periodo | Rentabilidad |
---|---|
2019 | 9,95% |
3A TAE | 3,37% |
5A TAE | 3,27% |
7A TAE | 3,96% |
5 / 7 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/7 indicativo de menor riesgo y 7/7 de mayor riesgo.
Periodo | Rentabilidad |
---|---|
2019 | -0,07% |
3A TAE | 1,12% |
5A TAE | 0,79% |
7A TAE | 2,20% |
4 / 7 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1/7 indicativo de menor riesgo y 7/7 de mayor riesgo.
La decisión de CÓMO disfrutar de la vida cuando se jubile depende de usted
España es el tercer país con la esperanza de vida más alta del mundo, lo que hace que el sistema actual de pensiones siga el rumbo de ser un poco más insostenible
Régimen general 1140,71 euros/mes (Sep-2019)
Régimen autónomos 762,80 euros/mes (Sep-2019)
No ayuda a mejorar la Pensión
Las aportaciones a Planes de Pensiones y otros Productos de Previsión Social, como los PPAS, son deducibles en la Base Imponible General del IRPF
La cantidad máxima que se puede aportar es de 8.000 euros anuales (límite financiero) y la cantidad máxima que el contribuyente se puede deducir (límite fiscal) es la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Si el cónyuge del contribuyente no tiene rentas, este puede aportar 2.500 euros anuales al plan del segundo.
En el caso de las aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad, los límites son superiores.
190 euros de ahorro
240 euros de ahorro
300 euros de ahorro
370 euros de ahorro
450 euros de ahorro
El rescate se puede realizar en forma de capital o de renta, y tributará como rendimiento del trabajo estando sujeto a retención.
La cantidad correspondiente a las aportaciones que se han hecho antes de 2006 disfrutará de una reducción del 40% si se realiza en forma de capital, aunque desde 2015 existen unos límites temporales para que el contribuyente se beneficie de la misma. Para que se le pueda aplicar se deberá rescatar el capital el mismo año de jubilación o en los dos ejercicios siguientes.
Existe un régimen transitorio para todos aquellos que se jubilaron antes de 2015.
Las participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006 que sean percibidas en forma de capital disfrutarán de una reducción del 40%, es decir, solo contará el 60% del capital reembolsado de esta manera. Para ello, es necesario que este rescate se realice dentro del plazo estipulado en la ley y que depende de la fecha en la que acaezca el hecho causante:
Datos a 30 de septiembre de 2019
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