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La nuda propiedad y el usufructo

Publicada en 12 septiembre, 2017 de GVC Gaesco Publicado en: Economía y Finanzas, Nuestros agentes, Por tu interés

Carlos Palacios. Experto en Mercados Financieros de GVC Gaesco Madrid

En nuestra labor como Agentes Financieros nos encontramos a menudo con testamentarías, herencias y usufructos. Se trata de situaciones delicadas, ya no solo a nivel emocional sino a nivel operativo de las posiciones financieras.

Con este artículo quisiera aclarar cómo proceder frente a las posibles situaciones que afectan a los bienes constituidos en usufructo.

1.– Dividendos y Normas generales

En caso de usufructo de participaciones o de acciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. Salvo disposición contraria de los Estatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponden al nudo propietario.

El usufructuario queda obligado a facilitar al nudo propietario el ejercicio de estos derechos.

Artículo 127 de la Ley de Sociedades de Capital (1)

 

2.- Ampliaciones de Capital – Plazo de Ejercicio

En los casos de aumento de capital de la sociedad, el nudo propietario podrá ejercer la suscripción de las nuevas acciones o enajenar la venta de los derechos preferentes hasta diez días antes de la extinción del plazo fijado para su ejercicio.

Una vez transcurrido dicho período, será el usufructuario quien esté legitimado para suscribir las nuevas acciones o proceder a la venta de los derechos.

Artículo 129 de la Ley de Sociedades de Capital.

 

3.- Ampliaciones de Capital – Venta de derechos

Cuando se enajenan los derechos de suscripción, bien por el nudo propietario bien por el usufructuario, el usufructo se extenderá al importe obtenido por la enajenación.

Artículo 129 de la Ley de Sociedades de Capital.

 

4.- Ampliaciones de Capital – Con desembolso.

Cuando se suscriban nuevas acciones, bien por el nudo propietario bien por el usufructuario, el usufructo se extenderá a las acciones cuyo desembolso hubiera podido realizarse con el valor total de los derechos utilizados en la suscripción, calculado por su valor teórico.

Ver ejemplo práctico (2)

El resto de las acciones suscritas pertenecerán en plena propiedad a aquel que hubiera desembolsado su importe.

No obstante, en el caso de que el desembolso de las acciones se efectuase con efectivo afecto al usufructo (por ejemplo: el procedente de ventas de derechos), las acciones suscritas también quedarán afectas al usufructo.

Artículo 129 de la Ley de Sociedades de Capital.

 

5.- Ampliaciones de Capital – Liberadas

Si durante el usufructo se aumentase el capital con cargo a los beneficios o reservas constituidas durante el mismo, las nuevas acciones corresponderán al nudo propietario, pero se extenderá a ellas el usufructo.

Artículo 129 de la Ley de Sociedades de Capital.

 

6.- Ampliaciones de Capital – Scrip Dividend

Cuando se realice una ampliación de capital como forma de pago de los dividendos, permitiendo a los accionistas la opción de recibir el pago en efectivo o en acciones liberadas de la sociedad, en uno y otro caso pertenecerán en pleno dominio al usufructuario.

Sentencia nº 124/2014 de fecha 13/05/2014 de la Audiencia Provincial de Pamplona.

La sentencia argumenta, con muy buen criterio, que hasta que apareció esta nueva fórmula de retribución de las acciones, el usufructuario venía percibiendo con normalidad los dividendos. Sin embargo, al cambiar la forma de retribución a las acciones, el nudo propietario podía pasar instrucciones de suscribir las nuevas acciones. Aunque quedaban afectas al usufructo, el propietario aumentaba su patrimonio futuro a cuenta de los dividendos del usufructuario.

 

7.- Venta de Acciones e Inmuebles

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al nudo propietario y al usufructuario de acuerdo con los porcentajes que figuran en la constitución del usufructo.

 

8.- Venta de Fondos de Inversión

La cualidad de partícipe de los Fondos de Inversión corresponde exclusivamente al nudo propietario, que es el único que puede pedir el reembolso de las participaciones.

En el caso de los Fondos de Inversión de carácter acumulativo (la gran mayoría), el usufructuario tendrá derecho a la totalidad del rendimiento que se produzca desde el momento de la constitución del usufructo hasta la venta. Dicho rendimiento tendrá la consideración, para el usufructuario, de rendimiento de capital mobiliario.

Paralelamente, el nudo propietario deberá computar en su declaración de la Renta una pérdida patrimonial. Dicha pérdida se corresponderá con el resultado positivo derivado del reembolso de las participaciones del Fondo de Inversión. La pérdida del nudo propietario se integrará en la base imponible del ahorro, junto con la ganancia patrimonial obtenida en el reembolso de las participaciones.

Consultas Vinculantes de la Subdirección General de Tributos-Operaciones Financieras V1372-07 de fecha 25/06/2007 y V0328-09 de fecha 19/02/2009

 

(1)Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (B.O.E. 01/09/2010)

(2)Ejemplo práctico:

Supongamos la ampliación de capital del Banco de Santander (06/07/2017) al (19/07/2017), proporción de (1×10) y con desembolso de 4,85 euros por acción suscrita. El valor teórico del derecho fue de 0,105 euros.

El usufructo es sobre 2.000 acciones por lo que el valor total de los derechos a su precio teórico es de 210 euros (2.000 x 0,105).

Los 210 euros divididos entre 4,85 euros, importe del desembolso por acción, darían para suscribir 43 nuevas acciones.

Estas 43 acciones quedarían sujetas al usufructo y el resto de las acciones suscritas 157 (200 – 43) pertenecerán en plena propiedad a aquel que hubiera desembolsado su importe, el nudo propietario o el usufructuario.

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