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¿Dónde tributa Google España?

Publicada en 11 octubre, 2017 de GVC Gaesco Publicado en: Artículos, Economía y Finanzas, Nuestros expertos 2

Eduardo García Argüelles, Analista.

Google declaró unos impuestos en España de 6,5mEUR en 2016 vs. 2,2mEUR en el año precedente

Google declaró unos nimios ingresos de 66,6mEUR en España y 92,3mEUR en 2015/16 a su matriz irlandesa fundamentalmente por la prestación de servicios.

Según algunos medios publicitarios, las ventas reales originadas por Google en España serían de alrededor de 1bnEUR, similares a grupos consolidados como Atresmedia o Mediaset España que obtienen sus ingresos de las mismas fuentes que la tecnológica: la publicidad.

Las dos empresas antes citadas deben contribuir a la financiación de RTVE (3% de sus ingresos para prestadores de servicio de TV en abierto, 1,5% para prestadores de TV de pago y 0,9% de los ingresos brutos de explotación en el caso de los operadores de telecomunicaciones) y la producción audiovisual europea (5% ingresos brutos en obra audiovisual europea, 3% mínimo en cine) quedando Google España exenta de esas obligaciones.

El cálculo de los ingresos de la filial sería inferior al visto en las empresas convencionales, de modo que a partir de los costes incurridos por Google España, la matriz le asigna un margen que fija los ingresos por prestación de servicios a la matriz con sede en Irlanda.

Hacienda decidió realizar una investigación fiscal en profundidad sobre la filial en Julio-2016 (registro de dos sedes incluido) para los ejercicios 2013/16 tras lo cual Google España triplicó el importe declarado en impuestos de 2015 a 2016. Adicionalmente, en su Memoria, la filial menciona que los impuestos sobre Sociedades e IVA de 2015/16 están bajo revisión.

Mientras los países con más volumen de ventas de Google (España, Francia, Alemania, Italia) emitieron una carta conjunta denunciando esta solución y proponiendo un impuesto especial al volumen de ventas generado en origen, otros países con tasas fiscales reducidas como la propia Irlanda se oponen

Estamos a la espera de que se concrete el nuevo marco regulatorio definido por el Mercado Único Digital que entrará en vigor en 2020. En él podrían equiparse las obligaciones de prestadores de servicios audiovisuales (ejemplo OTTs), agregadores, compañías publicitarias y empresas de comunicación (ej. Apps de mensajería) con sus equivalentes en negocios tradicionales.

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