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Medidas Adoptadas

Medidas adoptadas por el COVID-19

El plan para la transición a una «nueva normalidad»

Publicada en 30 abril, 2020 de GVC Gaesco Publicado en: INFO COVID-19, Medidas Adoptadas


Cuatro fases de desescalada:

Fase 0  – Preparación en la que nos estamos encontrando (4 de mayo)

  • Medidas aprobadas para menores.
  • 2 de mayo de salidas y ejercicios individuales de los adultos.
  • Apertura de locales con cita previa para la atención individual de los clientes (restaurantes con servicio a domicilio sin consumo en el local con la máxima protección individual).
  • Entrenamientos de deportistas profesionales.
  • Intensificación de preparación de todos los locales públicos con señalización.

Fase 1 – Inicial (11 de mayo a aquellas provincias que cumplan fase 0) (4 de mayo en excepciones isleñas) 

  • Se permitirá en cada provincia el inicio del pequeño comercio bajo medidas estrictas de seguridad menos los grandes parques comerciales.
  • Apertura de terrazas con limitaciones de ocupación al 30%.
  • Apertura de hoteles y de alojamientos turísticos excluyendo zonas comunes, se incluirá horario preferente para los mayores de 65 años.
  • Sector agroalimentario y pesquero, se retomarán las actividades que mantenían restricciones.
  • Apertura de lugares de culto a 1/3.
  • Apertura de centros de alto rendimiento deportivo y entrenamiento en ligas profesionales.

Fase 2 – Intermedia (2 semanas después según revisión)

  • Se abrirán los espacios interiores con 1/3 del aforo con garantías de separación y con garantías de servicio de mesas.
  • El calendario escolar comenzará en septiembre, pero en esta fase se reabrirán para actividades de refuerzo, garantizar que los menores de 6 años puedan acudir en caso de que ambos padre trabajen y para la realización de la EBAU.
  • Reanudación de la pesca y caza deportiva.
  • Cines teatros, auditorios, etc.con limitación de 1/3.
  • Visitas a monumentos y equipamientos culturales culturales 1/3 al aire libre con menos de 400 personas si es sentados.
  • Lugares de culto 50%.

Fase 3 – Avanzada (2 semanas después)

  • Flexibilizar la movilidad general con uso de mascarilla fuera del hogar y en transportes públicos.
  • En el ámbito comercial limite de aforo al 50% y una distancia mínima de 2 metros.
  • Se suavizan algo más las condiciones de aforo y ocupación con restricciones de separación.
  • Apertura de playas.

Cada fase de desescalada tendrá duración mínima de 2 semanas por lo que tendrá una duración mínima de 6 semanas por territorio y de 8 semanas para todo el territorio español (finales de junio si se controla la enfermedad).

Al terminar las 3 fases, se accede a la nueva normalidad y terminaran las restricciones sociales y económicas pero se seguirán manteniendo vigilancia epidemiológica y medidas de higiene y protección personal hasta la vacuna.


El órgano que decidirá qué provincia puede avanzar será el CAES mediante marcadores como:

  • Capacidades estratégicas del sistema sanitario.
  • Situación epidemiológica.
  • Implantación de medidas.
  • Datos de movilidad y socioeconómicos.
Fuente: Analys-is by LLYC y Agenda Pública
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El martes 31 de marzo ha sido aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Publicada en 1 abril, 2020 de GVC Gaesco Publicado en: INFO COVID-19, Medidas Adoptadas

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES, CONSUMIDORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES

  1. Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
    • Suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
    • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
    • Moratoria de deuda arrendaticia.
    • Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores o empresas y entidades públicas de vivienda.
    • Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
    • Moratoria de deuda hipotecaria.
    • Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
    • Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores por cuenta ajena afectados por ERES y/o trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
    • Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.
    • Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social
  2. Medidas de apoyo al mantenimiento del empleo
    • Subsidio de desempleo excepcional por fin del contrato temporal.
  3. Medidas de apoyo a los autónomos.
    • Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
    • Aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social.
  4. Medidas de protección de consumidores.
    • Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
    • Restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES, CONSUMIDORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES

  1. Medidas de apoyo a la industrialización, entre ellas refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME y la Secretaría General de Turismo.
  2. Flexibilización y en su caso suspensión de facturas en materia de suministros de electricidad y gas natural para autónomos y empresas.

OTRAS MEDIDAS

  1. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
  2. Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras.
  3. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  4. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  5. Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.

Fuente: Analys-is by LLYC y Agenda Pública

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Consejo de Ministros del 29.03.2020: Se reduce la movilidad de la población. Los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales no podrán acudir a su puesto de trabajo

Publicada en 30 marzo, 2020 de GVC Gaesco Publicado en: INFO COVID-19, Medidas Adoptadas

 

El 29 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Estos trabajadores no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive.

Durante el permiso, los trabajadores seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho. Una vez termine el período mencionado, devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.

Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.

El Real Decreto-ley es de aplicación obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.

La medida resulta aplicable a los trabajadores del sector privado y se dictarán las instrucciones precisas, en su caso, en cuanto a la aplicación de la medida a empleados del sector público. público.

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Novedades del Consejo de Ministros del 27/03/2020

Publicada en 28 marzo, 2020 de GVC Gaesco Publicado en: INFO COVID-19, Medidas Adoptadas

  • El consejo de Ministro ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se prorroga el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.
  • Trabajo y Economía Social: REAL DECRETO-LEY por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Entre sus principales aspectos cabría destacar:
      • Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, tanto si son públicos como si son privados
      • Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos es establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantienen durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19
      • Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad
      • Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo, se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores
      • Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación
      • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

Medidas para facilitar la contratación pública: Se establece que la contratación pública para hacer frente al COVID-19 se tramitará por el procedimiento de emergencia, así mismo se establecen medidas específicas para agilizar la contratación durante la crisis sanitaria, particularmente con el exterior.

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